·
La base máxima de autonomos en el año 2010: 3.198
euros/ mes.
·
La
base mínima de autonomos en el año 2010:
841,80 euros/ mes.
Los
autónomos que el 01 de enero de 2010, tengan 50 o más
años y no tengan 5 años cotizados a la Seguridad,
la bse de cotización será de un mínimo de
907,50 y un máximo de 1.665,90 euros mensuales.
Los autónomos
dedicados a la venta ambulante disponen de bases más bajas
en función de la actividad: 841,80, 738,90 o 462,90 euros/mensuales.
|
Las
bases máxima y mínima de cotización a partir
del día 1 de enero de 2009 para los autónomos son:
·
Base máxima autonomos 2009: 3.166,20 euros/ mes.
·
Base mínima autonomos 2009: 833,40 euros/ mes.
Los
autónomos que al primeros de enero de 2009, tengan 50 o
más años y no tengan 5 años cotizados a la
Seguridad, cotizarán por un mínimo de 885,30 y un
máximo de 1.649,40 euros mensuales.
Los autónomos
dedicados a la venta ambulante, podrán cotizar por bases
más bajas dependiendo de la actividad que realicen.
|
Las
bases máxima y mínima de cotización a partir
del día 1 de enero de 2008 serán:
·
Base maxima autonomos 2008: 3.074,10 euros/ mes.
·
Base minima autonomos 2008: 817,20 euros/ mes.
Los
trabajadores autónomos que, a 1 de enero del año 2008,
tengan 50 o más años y no tengan 5 años cotizados
a la Seguridad, tendrán límites en las bases máximas.
En
los supuestos de trabajadores de 30 o menos años de edad,
o de mujeres de 45 o más años de edad, la base de
cotización podrá reducirse en un 30%
A efectos de
calcular el pago de autonomos, a la base de cotización se
le aplicará un tipo del 29,80 % si se optó por la
cobertura de I.T. y del 26,50% si no se optó por esta cobertura
de Incapacidad Temporal.
Las cuotas
mínmas resultantes, serán pues:
817,20 euros
al 29,80% = 244 euros al mes con cobertura de Incapacidad Temporal.
817,20 euros
al 26,50% = 217 euros al mes sin
cobertura de Incapacidad Temporal.
|
Las
bases máxima y mínima de cotización a partir
del día 1 de enero de 2007 serán:
·
Base maxima autonomos 2007: 2.996,10 euros/ mes.
·
Base minima autonomos 2007: 801,30 euros/ mes.
Los
trabajadores autónomos que, a 1 de enero del año 2007,
tengan 50 o más años y no tengan 5 años cotizados
a la Seguridad, su base máxima será de 837,60. En
todo caso, la base máxima de cotización de los mayores
de 40 años será de 1.560,90.
En
los supuestos de trabajadores de 30 o menos años de edad,
o de mujeres de 45 o más años de edad, la base de
cotización mínima será 665,70/euros mes. (opción
alta RETA anterior a 01/01/2005).
A efectos de
calcular el pago de autonomos, a la base de cotización se
le aplicará un tipo del 29,80 % si se optó por la
cobertura de I.T. y del 26,50% si no se optó por esta cobertura
de Incapacidad Temporal.
|
Bases de cotizacion a la Seguridad Social del Régimen
especial de Automos o trabajadores por cuenta propia:
En
el 2006 el tipo de cotizaciónn será del 29,80%. No obstante
cuando el trabajador por cuenta propia haya optado por no acogerse
a la cobertura de la protección por incapacidad temporal,
el tipo de cotización será del 26,50%
Las
bases máxima y mínima de cotización a partir
del día 1 de enero de 2006 serán:
·
Base maxima autonomos: 2.897,70 euros/ mes.
·
Base minima autonomos: 785,70 euros/ mes.
La
base de cotización de los trabajadores autónomos
que, a 1 de enero del año 2006, sean menores de 50 años
de edad, será la elegida por estos, dentro de los límites
comprendidos entre las bases mínima y máxima.
Los
trabajadores autónomos que, a 1 de enero del año
2006, tengan cumplida la edad de 50 ó más años
podrán cotizar por una base máxima de 809,40 euros/mes.
En
los supuestos de trabajadores de 30 o menos años de edad,
o de mujeres de 45 o más años de edad, la base de
cotización mínima será 631,20/euros mes.
(opción alta RETA anterior a 01/01/2005).
|
|
 |