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El empresario y la Seguridad Social


Concepto de Empresario.

Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por el ánimo de lucro, toda persona física o jurídica (con o sin personalidad jurídica, pública o privada) a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social.

Tienen expresamente el carácter de empresarios respecto de los trabajadores que se especifican, los siguientes:

El Club o entidad deportiva con la que los deportistas profesionales estén sujetos a la relación laboral especial.
El organizador de espectáculos públicos respecto de los artistas.
El organizador respecto de los profesionales taurinos.
Las Diócesis y los organismos supradiocesanos respecto de los clérigos.
El Departamento Ministerial, organismo, o dependencia de quien recibe los haberes para el personal español contratado al servicio de la Administración Española en el extranjero.
El titular del hogar familiar o el cabeza de familia en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Naviero, armador o propietario de instalaciones marítimo pesqueras en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización.

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.).

Al mismo se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Forma y plazos de comunicar la inscripción:

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su inscripción como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.

Documentación a presentar para dar de alta la empresa en la Seguridad Social:

Si es empresario individual:

Modelo oficial de solicitud (TA.6 "Inscripción del empresario en la Seguridad Social ...").
Fotocopia del DNI del empresario. Extranjeros: Permiso trabajo/residencia o documento análogo.
Fotocopia/original del alta en censo (antes I.A.E.), si procede.
Documento de alta en la Mutua de accidentes elegida. (actualmente es suficiente con hacer constar el nombre de la mútua en el impreso de alta)

Si es empresario colectivo (Sociedad, comunidad...):

Los documentos indicados en el párrafo anterio, y:
Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción (apoderado, administrador...)
Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura de constitución.

Para poder dar de alta la empresa en la Seguridad Social hay que llevar el alta del primer trabajador que se desea contratar. Recordemos que a cualquier trabajador hay que darlo de alta antes de que comience a trabajar.

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