Concepto de Empresario.
Es
empresario, aunque su actividad no esté motivada por el ánimo
de lucro, toda persona física o jurídica (con o sin
personalidad jurídica, pública o privada) a la que
prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores
por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier
régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social.
Tienen expresamente el carácter de empresarios
respecto de los trabajadores que se especifican, los siguientes:
El Club o entidad deportiva con la que los deportistas
profesionales estén sujetos a la relación laboral
especial.
El organizador de espectáculos públicos respecto de
los artistas.
El organizador respecto de los profesionales taurinos.
Las Diócesis y los organismos supradiocesanos respecto de
los clérigos.
El Departamento Ministerial, organismo, o dependencia de quien recibe
los haberes para el personal español contratado al servicio
de la Administración Española en el extranjero.
El titular del hogar familiar o el cabeza de familia en el Régimen
Especial de Empleados de Hogar.
Naviero, armador o propietario de instalaciones marítimo
pesqueras en el Régimen Especial de los Trabajadores del
Mar.
Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización.
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería
General de la Seguridad Social asigna al empresario un número
para su identificación y control de sus obligaciones en el
respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho
número es considerado como primero y principal Código
de Cuenta de Cotización (C.C.C.).
Al mismo se vincularán todos aquellos otros
que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar
que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización
en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así
como en determinados supuestos en que sea necesario identificar
colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.
Forma y plazos de comunicar la inscripción:
El empresario que por primera vez vaya a contratar
trabajadores, deberá solicitar su inscripción como
empresa antes del inicio de actividad, en la Administración
de la Tesorería General de la Seguridad Social más
próxima a su domicilio.
Documentación a presentar para dar de
alta la empresa en la Seguridad Social:
Si es empresario individual:
Modelo oficial de solicitud (TA.6 "Inscripción
del empresario en la Seguridad Social ...").
Fotocopia del DNI del empresario. Extranjeros: Permiso trabajo/residencia
o documento análogo.
Fotocopia/original del alta en censo (antes I.A.E.), si procede.
Documento de alta en la Mutua de accidentes elegida. (actualmente
es suficiente con hacer constar el nombre de la mútua en
el impreso de alta)
Si
es empresario colectivo (Sociedad, comunidad...):
Los
documentos indicados en el párrafo anterio, y:
Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado
del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades
de Propietarios).
Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción
(apoderado, administrador...)
Documento que acredite los poderes del firmante, si no están
especificados en la escritura de constitución.
Para poder dar de alta la empresa en la Seguridad
Social hay que llevar el alta del primer trabajador que se desea
contratar. Recordemos que a cualquier trabajador hay que darlo de
alta antes de que comience a trabajar.
|